Uno de los temas que está dando mucho que hablar a raíz de la aprobación del proyecto de ley por el derecho a la vivienda es el de los inmuebles que están vacíos. Pero ¿cuándo se considera que una casa está deshabitada? ¿Qué gastos genera el tener una vivienda vacía? ¿Cómo le afectará la nueva ley de vivienda? Aquí repasamos todas las claves.
Para poder hablar con propiedad sobre las implicaciones de tener un inmueble desocupado es conveniente poner límites a este término. Por ejemplo, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), “una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas”.
Esta definición, sin embargo, se acota algo más en el texto de la nueva ley de vivienda. Concretamente, se cataloga como inmueble vacío a aquel “que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial”.
¿Qué gastos genera una vivienda vacía?
Como veremos más adelante, la nueva ley de vivienda recoge penalizaciones económicas para las viviendas vacías. Aún así, hay más cosas que tener en cuenta. Y es que, existen una serie de gastos que las casas desocupadas tienen independientemente de los cambios legislativos:
- Comunidad de vecinos y derramas extraordinarias. Aunque no haya nadie viviendo en el piso, es necesario pagar el coste de la comunidad de vecinos. Asimismo, cuando se deba asumir un gasto extra, como miembro de la comunidad vecinal deberá abonar su parte correspondiente. Por ejemplo, la derrama para instalar un ascensor en el edificio.
- Mantenimiento de la vivienda. Aunque no se resida en ella, la casa puede estar sujeta a cierto desgaste. Cuando se hace un mantenimiento periódico, este gasto se puede limitar, aunque no se pueda evitar por completo. Y, en el caso de dejar desatendida la vivienda, se podrían producir deterioros con el tiempo cuya reparación podría tener un coste considerablemente más alto.
- Suministros. Si se quieren mantener los suministros del agua, la luz y el gas, hay que pagar los mínimos, aunque no se genere un consumo extra.
- Seguro del hogar. Es conveniente tener contratado un seguro del hogar, aunque se trate de una vivienda vacía. ¿Qué sucedería si se produce una rotura accidental en una tubería y produce desperfectos? Sin un seguro, para resolver este imprevisto habría que rascarse mucho el bolsillo. Y, para evitar ese desembolso, contar con un seguro para la vivienda supone pagar una cuota anual por él.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Aunque sea una vivienda vacía, no está exenta de pagar el IBI. Este impuesto es directo, de carácter municipal y se paga de manera anual. El IBI grava la propiedad y el derecho de uso del propio inmueble.
Tengo una vivienda vacía: ¿cómo me afecta la nueva ley de vivienda?
Lo primero de todo, antes de valorar las consecuencias que podría tener la nueva ley, es necesario saber si, a ojos de esta normativa, la vivienda se considera deshabitada. Y es que, como hemos comentado al principio, para que se dé esa situación, se tienen que cumplir dos condiciones:
- Que permanezca desocupada de forma continuada y sin justificación durante más de dos años.
- Que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
Si se cumplen estas dos condiciones, la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda sí que podría incrementar el gasto que supone tener una vivienda vacía. Un incremento que llegaría en forma de impuesto.
Concretamente, a través del IBI. Esto se debe a que, tal y como ya te adelantamos en este artículo, esta normativa permite a los ayuntamientos poner una sobrecarga del IBI para viviendas vacías que podría alcanzar el 150 %.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para comprender el incremento que supondría esta sobrecarga en una vivienda vacía, hace falta saber cómo se calcula el IBI. Para ello, deben tenerse en cuenta dos parámetros:
- El valor catastral de la vivienda. Esta cifra tiene en cuenta, por ejemplo, la localización del inmueble, el valor del suelo o la antigüedad del edificio.
- El coeficiente que se aplica sobre el valor catastral. El gobierno define un rango porcentual para este coeficiente y, dentro de ese rango, los ayuntamientos deciden qué coeficiente aplicar. Siempre oscila entre el 0,4 % y el 1,3 %.
Sea como sea, serán los ayuntamientos quienes decidan si aplicar o no esta medida. Pero, si temes una sobrecarga del 150 % en el pago del IBI y, además, estás cansado de pagar los gastos que genera tener una vivienda vacía, quizá sea un buen momento para plantearte sacarle rentabilidad. Y, para esto, el mercado inmobiliario ofrece numerosas opciones: alquilar, vender, invertir para reformar y alquilar o vender a mejor precio y mucho más.