Los efectos de la guerra de Ucrania se están notando a muchos niveles, también a nivel internacional. Por ese motivo, el Gobierno de España aprobó esta semana un plan para hacer frente a las consecuencias de la guerra en nuestro país. Entre otras medidas, el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania recoge la desvinculación de la renovación del contrato de alquiler del IPC y la limita a una subida máxima del 2 %. Pero ¿qué supone exactamente esta medida?
Este plan de choque contra la guerra se publicó en el BOE este 29 de marzo. En total, supondrá una inversión de 16.000 millones de euros en medidas. Unas acciones que abarcan una gran variedad de ámbitos como el de la energía, los transportes o el tejido económico y empresarial. Aparte de lo referente al alquiler, algunas de estas medidas son, por ejemplo:
- Cambios en el bono social eléctrico. Para paliar los efectos de la guerra en la factura de la luz, se amplía el bono social eléctrico que ahora llegará a casi dos millones de hogares.
- Bonificación para el coste de los combustibles. Una de las consecuencias del conflicto bélico que más está dando que hablar en nuestro país es el del incremento exponencial del precio del combustible. Para paliar esta subida, se aplicará un descuento de 20 céntimos por litro hasta el 30 de junio.
- Nueva línea de avales de crédito ICO (Instituto de Crédito Oficial). Se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre y se elimina la condición de que el volumen de negocio de 2020, cuando comenzó la pandemia, se redujera en un 30 % con respecto a 2019.
- Aumento del Ingreso Mínimo Vital. Otra de las medidas tomadas por el gobierno es la subida del Ingreso Mínimo Vital en un 15 %.
En qué consiste la desvinculación de la renovación del contrato de alquiler del IPC
Como y te explicábamos en este artículo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estipula cómo efectuar la renovación del contrato del alquiler. Una de las opciones, y la que se usa con mayor frecuencia, es la de su vinculación al Índice de Precios al Consumo (IPC).
Este índice, como consecuencia de la guerra de Ucrania se ha disparado llegando a cifras que no se veían desde 1985. Una situación que ha contribuido a acrecentar un IPC que ya cerró 2021 en una cifra significativamente alta (6,5 %) y que ahora se sitúa en el 9,8 %.
Para mitigar las subidas en la renta del alquiler próximas al 10 %, el gobierno ha incluido una medida (reflejada en el Artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022) referente a esta cuestión en este plan de choque. Lo que se hace con ello es desvincular la renovación del contrato de alquiler del IPC durante un periodo limitado: del 1 de abril al 30 de junio.
Además, los contratos que tuvieran que renovarse en ese periodo temporal, solo podrán incrementarse en un 2 %. Este número no es una cifra aleatoria, sino que corresponde al Índice de Garantía de la Competitividad.
Otro de los aspectos destacados de las nuevas normas establecidas para la renovación del contrato de alquiler es la diferenciación que se hace entre los arrendadores que sean grandes tenedores y lo que no.
Según señala el Real Decreto-ley 6/2022 en su artículo 46:
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Fuente: BOE
Para aquellos que se encuentren en esta casuística, la actualización de la renta en ningún caso podrá superar el 2 %. Sin embargo, para el resto de los arrendadores, a la hora de hacer la renovación del contrato de alquiler, se podrá pactar el porcentaje. Sin embargo, de no haber acuerdo entre las partes, sí que se aplicaría el límite del 2 %.
Estas son las reacciones que ha provocado la medida
Colectivos y organizaciones relacionadas con el ámbito del alquiler ya han expresado su opinión respecto a la renovación del contrato de alquiler. Por ejemplo, la Asociación de Propietarios de Vivienda de Alquiler (ASVAL), ha considerado que “el límite del 2 % de subida es artificial”.
Asimismo, apuestan por tomar como referencia la inflación subyacente, “que elimina los elementos más volátiles del índice de precios como la energía y los alimentos no elaborados”. Este índice en febrero se situó en el 3 % mientras que el IPC llegó al 7,6 %.
“Consideramos que el límite del 2% de subida es artificial. Lo más apropiado sería limitar la subida de rentas al incremento de la inflación subyacente, aquella que elimina los elementos más volátiles del índice de precios como la energía y los alimentos no elaborados”.
Por su parte, José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), tampoco se muestra satisfecho con la medida: “La actualización de las rentas de alquiler, conforme al 2 % es escasa, y consideramos que, si tomamos como referencia la inflación media en 2021, el valor más real debería ser una actualización de las rentas de alquiler del 3 %”.
Asimismo, apuesta por controlar el IPC para evitar limitaciones y, además, dar más estabilidad al alquiler: “no aplicar un IPC muy elevado, en la actualización de las rentas de alquiler, evitará una mayor rotación de los inquilinos, y por lo tanto, ofrecerá una mayor estabilidad, tanto a propietarios como a inquilinos”.
Sea como sea, habrá que ver cómo se lleva a la práctica este nuevo —y temporal— método para la actualización de la renta en la renovación del contrato de alquiler y sus consecuencias.